lunes, 7 de diciembre de 2009
WEB 2.0 EL CAMINO HACIA LA CO-CREACIÓN
jueves, 3 de julio de 2008
Productos similares: Relanzamiento de 7up
La ardiente competencia entre las marcas de gaseosa Coca-Cola y Pepsi continua con el relanzamiento de la línea de Seven up diet, que cambió su posicionamiento en el mercado, dejando de ser Seven up light para pasar a llamarse Seven up free. Esto se debe al avance que había tenido la línea Sprite con su, Sprite zero.
Pepsi pretende mantener el 1er puesto de su marca mas exitosa con este cambio, que desde su lanzamiento, ha desatado una competencia aún más caliente con su rival. ¿Cual es la discusión sobre este relanzamiento? ¿Es realmente un producto nuevo? ¿Es una copia de la línea Sprite Zero? ¿Son estos productos similares? ¿Completamente distintos? ¿Cuál es la verdad detrás de esta renovada competencia?
Productos similares
Esto nos reduce las opciones: ahora elegimos por la marca y no por el producto.
Esta competencia de productos la podemos observar en los avisos o comerciales de las marcas, que intentan fervientemente derrotar al enemigo.
Ejemplo de publicidad agresiva
miércoles, 25 de junio de 2008
Ejemplo de publicidad engañosa
El hotel contratado por Internet no cumple las condiciones convenidas
Varias personas contrataron un hotel de tres estrellas durante cuatro noches en Ibiza. La reserva se hizo por Internet, atendiendo a una publicidad sobre establecimientos de tres o cuatro estrellas. Abonaron anticipadamente 137"5 euros y los 451 euros restantes mediante su tarjeta American Express. Cuando llegaron al hotel les asignaron una habitación sin armarios ni televisor, y el restaurante y bar del hotel permanecían cerrados por reforma. Ante esta situación lo abandonaron y exigieron que no se les pasase ningún otro cargo a la tarjeta. Pero este cargo se realizó y demandaron en juicio a la empresa de reservas, exigiendo la devolución del dinero. A la vista de las pruebas, la Audiencia provincial de Baleares, en sentencia de 25 de mayo de 2006, calificó la publicidad realizada por esta empresa como engañosa. Por ello, declaró resuelto el contrato y condenó a la empresa de reservas a devolver el dinero pagado, más intereses y costas.
PUBLICIDAD ILÍCITA
Publicidad ilícita: La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución. La publicidad engañosa; la publicidad desleal; la publicidad subliminal; y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
Tipos de publicidad ilícita
Publicidad engañosa: Induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor o silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios. A su vez, la publicidad engañosa puede ser: Publicidad encubierta, Publicidad engañosa por omisión, “letra pequeña”, la exageración publicitaria ,Publicidad de Tono excluyente
Publicidad desleal: La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades; así como la que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores,
Publicidad subliminal: La que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.